Regulaciones INVIMA para bebidas azucaradas en Colombia (2026)
Regulaciones INVIMA para bebidas azucaradas en Colombia (2026)
Los tres marcos regulatorios que aplican¶
Cualquier bebida que vendas formalmente en Colombia debe cumplir simultáneamente con: (1) registro sanitario INVIMA, (2) etiquetado nutricional según Resolución 810 de 2021, y (3) declaración tributaria del impuesto saludable cuando aplique. Saltarse cualquiera puede generar multas de 1 a 1.500 SMLV (salarios mínimos legales vigentes) y suspensión de comercialización.
1. Registro sanitario INVIMA¶
Toda bebida industrializada vendida en Colombia requiere registro sanitario o notificación sanitaria, según la categoría. Para bebidas no alcohólicas tipo limonada, té, jugo o agua saborizada, aplica notificación sanitaria simplificada para SMBs con ventas anuales menores a $1.500M COP, y registro sanitario completo para volúmenes mayores.
El proceso típico toma 3-6 meses y cuesta entre $1.5M y $4M COP en costos directos (sin contar análisis de laboratorio que pueden sumar otro $1-2M). El registro tiene vigencia de 10 años renovables.
2. Etiquetado frontal — Resolución 810 de 2021¶
La Resolución 810 obliga a poner sellos frontales de advertencia ("octágonos negros") cuando un alimento o bebida supera ciertos umbrales. Para bebidas, los relevantes son:
| Sello | Umbral en bebidas (por 100ml) | Aplica si... |
|---|---|---|
| Exceso en azúcares | ≥ 10g de azúcares totales | Incluye azúcares añadidos y naturales por encima del umbral |
| Exceso en sodio | ≥ 300 mg | Bebidas isotónicas, sopas líquidas |
| Exceso en grasas saturadas | ≥ 4g | Bebidas con leche entera concentrada |
| Edulcorantes (informativo) | Cualquier presencia | Sucralosa, stevia, aspartame — etiqueta el aditivo |
3. Impuesto saludable — Ley 2277 de 2022¶
Vigente desde noviembre de 2023, el impuesto saludable grava bebidas azucaradas según contenido de azúcar añadido. La tarifa para 2026 es:
| Contenido de azúcar añadido (por 100ml) | Tarifa 2026 |
|---|---|
| < 6g | Exento |
| 6 – 10g | $28 COP por 100ml |
| > 10g | $55 COP por 100ml |
Para una botella de 500ml con 12g de azúcar por 100ml, el impuesto adicional es $275 COP por botella — un golpe enorme en márgenes de SMBs. Reformular con edulcorantes no calóricos elimina este impuesto completamente.
Pasos para cumplir¶
- Define tu fórmula final y haz análisis nutricional acreditado (típicamente $300-600k COP por análisis).
- Determina si te aplican sellos frontales y rediseña etiqueta.
- Calcula impuesto saludable potencial; evalúa reformulación.
- Tramita notificación o registro INVIMA según volumen anual proyectado.
- Inscríbete en RUT con responsabilidad de impuesto saludable si aplica.
- Lleva contabilidad mensual del impuesto y declara en plazos DIAN.
Errores frecuentes que multan SMBs¶
- Vender sin notificación INVIMA "porque es producción artesanal" — la informalidad no exime.
- Olvidar el sello frontal en presentaciones promocionales o muestras gratis.
- Calcular azúcar solo del azúcar añadido y olvidar el azúcar natural de pulpa de fruta.
- No declarar impuesto saludable trimestralmente cuando aplica.
- Etiquetar "sin azúcar" cuando contiene fructuosa o concentrado de fruta natural — INVIMA cuestiona estas declaraciones.